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| El precio de la inocencia con la procesa rota de la ley |
En la República Dominicana, la Constitución (Art. 69.3) es categórica: toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario. Nuestro Código Procesal Penal (Art. 14) refuerza este principio: la carga de la prueba recae siempre en el Estado.
Sin embargo, en nuestros tribunales, esta noble garantía se está convirtiendo en una cruel falacia. La figura de la prisión preventiva, pensada como una medida de coerción excepcional, se ha transformado en la regla.
Las cifras lo confirman: por cada 100 personas privadas de libertad en el país, ¡más de 60 están en condición de presos preventivos! Esto significa que una abrumadora mayoría está cumpliendo una pena sin haber sido legalmente condenada.
Es la promesa de la ley, rota por la práctica judicial.
Obligar a un ciudadano a ingresar a este sistema bajo la sombra de la presunción de inocencia, es forzarlo a ser torturado física y psíquicamente por un Estado que aún no ha podido demostrar su culpabilidad es la violación más flagrante al derecho a la dignidad humana Art. 38 constitucional y a la integridad personal, al someter al imputado a maltratos, falta de higiene y violencia un inocente es obligado a pagar con su cuerpo y su mente por los defectos estructurales del sistema judicial y carcelario.
Pero imaginemos que si, que meses o años despues este ciudadano puede salir en libertad y se demuestra finalmente que no existían pruebas contundentes sobre su culpabilidad…
¿Quien le devuelve a este ser humano este tiempo perdido?
¿Qué cantidad de dinero podria pagarse para recuperar la moral perdida durante todo este proceso tanto de ese ciudadano como de sus familiares?
La copa rota se queda roda aunque se unan sus partes.
Pedir perdon no siempre es sinonimo de resacir un daño de la magnitud que por lo regular causan este tipo de grieta procesal.
