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| ¿Se puede borrar una noticia? Lo que la ética y la ley dicen sobre la ‘fe de erratas’” |
Fe de errata no es borrar: por qué rectificar es un deber y eliminar es una falta. El ejercicio diario en el sector de la comunicación obliga a una reflexión pública necesaria: ¿qué es una fe de erratas, cuándo procede y su cuál es el manejo adecuado?
La verdad no se borra, se corrige
En el periodismo serio existe un principio innegociable: lo publicado entra al dominio público. Un medio no es una cartelera privada ni una red social. Es un archivo de la realidad. Por eso, cuando se comete un error, la ética profesional no manda a borrar, sino a rectificar. Los manuales de estilo de los grandes diarios del mundo son claros:
- El País (España) establece que el periódico debe corregir los errores “de manera rápida y sin tapujos”.
- La Nación (Argentina) indica que la rectificación debe hacerse incluso si nadie la solicita.
- The Washington Post sostiene que su deber es escuchar las correcciones y publicarlas.
- El Código de la Prensa Británica obliga a corregir cualquier información inexacta y a ofrecer disculpas cuando corresponda.
Ninguno de ellos autoriza a desaparecer una noticia válida solo porque una fuente cambió de opinión.
Fe de erratas y fe de errores: no son lo mismo
Existe además una confusión muy común —incluso en medios— que conviene aclarar. Según la Real Academia Española y la Fundéu:
- Fe de erratas: corrige errores tipográficos o formales (nombres mal escritos, cifras mal digitadas, fechas incorrectas).
- Fe de errores: corrige información falsa, incompleta o equivocada publicada en un medio.
Lo que corresponde en algunos caso no es una fe de erratas, ni mucho menos una eliminación, sino una fe de errores, si y solo si la información original contenía datos incorrectos. Si la nota enviada era verdadera al momento de publicarse, el medio no cometió ninguna falta.
El periodista de la redacción es responsable de lo que envía. Si una fuente entrega información que luego decide “reformular”, el problema no es del periódico: es del emisor que habló antes de tiempo o sin rigor. La ética no protege la improvisación.
Borrar es reescribir la historia
Eliminar una noticia porque una fuente quiere cambiar su versión equivale a alterar el registro público de los hechos. Eso es una forma de manipulación. La institución o empresa que remitió la nota de prensa debe comprender que ya los lectores/seguidores del medio de comunicación vieron/leyeron la noticia, es decir, estuvieron en contacto. De manera que, darle para atrás es mala fama para el medio, dando la impresión de que "improvisa" , "miente" o que "no sabe lo que hace".
Si se permitiera, cualquier actor con poder podría: publicar una versión, medir reacciones, y luego borrar lo que no le conviene. Eso destruye la credibilidad del medio y la memoria pública.
¿Qué debe hacerse entonces?
Lo correcto es:
- Mantener la publicación original.
- Verificar si hay errores factuales reales.
- Si los hay, publicar una fe de errores visible, clara y honesta.
- Si hay nueva información, publicarla como actualización, no como borrado.
Eso protege al lector, al medio y al propio periodista. El marco jurídico dominicano respalda esta práctica. Además de la ética profesional, la legislación dominicana confirma que la corrección es el camino y la eliminación no.
Constitución de la República (artículo 49)
La Constitución garantiza la libertad de información y reconoce el derecho de rectificación o respuesta a quienes se sientan afectados por una publicación. Este derecho no implica borrar una noticia, sino permitir que la versión correcta o aclaratoria sea publicada. La Carta Magna protege el flujo de información veraz y plural, no la reescritura retroactiva de lo publicado.
Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
Esta ley establece que toda persona puede exigir que se publique una rectificación cuando una información la afecte o sea inexacta. Pero la ley no ordena eliminar la publicación original, salvo que exista una sentencia judicial. La rectificación existe para equilibrar la información, no para desaparecerla.
Principio jurídico clave: En derecho las publicaciones periodísticas constituyen documentos públicos de interés social. Alterarlos o borrarlos sin causa legal equivale a distorsionar el registro de los hechos.
La información original es el hecho.
La fe de errores es su corrección.
La eliminación es la negación de ambos.
Conclusión
La fe de erratas no es un borrador de la realidad. La rectificación no es una retractación política. Y el periodismo no es una hoja que se rompe cuando incomoda. El Periódico La Hoja no está obligado a borrar la verdad para acomodar versiones cambiantes. Está obligado —ética y jurídicamente— a corregir cuando hay error y a sostener lo publicado cuando fue correcto. Porque en periodismo, lo que se pierde cuando se borra no es una nota: es la confianza.
Referencias:
Fundación Gabo. (2018, 13 de marzo). Errores en las noticias: ¿responsabilidad del medio o del periodista? Fundación Gabo.
Martínez, A. (2024, 4 de enero). Equivocaciones con “fe de erratas”. El Caribe.
Franjul, M. (2023, 16 de julio). “Fe de erratas”, cuando sí y cuando no. Listín Diario.
