POR DANIEL MENA
Voy a ser sumamente breve, con el fin de exponer mis preocupaciones sobre las maneras de
manejarse la justica dominicana. Por eso, el tema es “Nuestro Derecho es Asigun”.
Hace varios días, la controversial youtuber conocida como La Tora, fue buscada en un
innecesario aparataje, reducida a prisión, y buscada por” Haber sido declarada en rebeldía.”
Lo que vimos es digno de una película. La Tora, desafiante como es su estilo, sentada,
mostrando un cuerpazo envidiable para su edad, no duró nada detenida. ¡La Tora esta dura!.
En resumen, La Tora sale despachada para su casa, sin ninguna carga procesal. Se termina el
capítulo de esa novela.
Se abre el telón, y ahora aparece el autodenominado “Detective Ángel Martínez”, quien en sus
programas de YouTube formula denuncias y acusaciones de todo calibre.
A ese youtuber al parecer le tenían una trampa en RD. También tenía declaratoria de rebeldías
en algunos tribunales.
Sin embargo, y aquí viene, “El Asigun”, llevado ante un tribunal, se le imponen “Medidas de
coerción”, como la presentación periódica e impedimento de salida del país o de SD.
La primera pregunta ¿Por qué La Tora sale sin otro requisito y a Ángel Martínez le imponen
medidas de coerción?
Dije que seré breve porque a un cliente nuestro le fue peor en Santiago de los Caballeros.
Apegado estrictamente a las disposiciones de las normas de los artículos 226 y siguientes; 100
y 101 del Código Procesal Penal Dominicano, y fundamentado en el debido proceso de ley
instituido en el articulo 69 de la Constitución Dominicana, formulo estas conclusiones:
1.- La libertad de La Tora es lo correcto.
2.- Imponer medidas de coerción a Ángel Martínez, es “Ilegal, inconstitucional y viola el debido
proceso,” por estas razones:
a) La medida de coerción tiene que ser formulada por escrito, notificarla a las partes y permitir
que la defensa técnica prepare la defensa. A Ángel Martínez no le pudieron haber depositado
medida, ni ser notificada en 24 horas. De hacerse, es ilegal, aunque el juez ordene acortar los
plazos.
b) En la rebeldía de los casos “a Instancia Privada”, el juez puede imponer medidas
económicas, como autorizar embargos, hipotecas, lo cual se entiende.
c) Los Ministerio Publico de ahora, cambiando las reglas del Código Procesal Penal, se están
dando a la tarea de solicitar “Prisión Preventiva, en audiencias para Levantar rebeldía”,
violando la esencia de esas audiencias, colocando a los imputados en virtuales estados de
indefensión. La defensa técnica es tomada por sorpresa, aun en los casos donde es el abogado
o el mismo imputado que se presentan a procurar levantar la rebeldía, como exponemos al
final de nuestro caso.
d) No hay manera de no violar la ley, cuando al imputado “Se le apresa por una rebeldía, y, sin
embargo, queda detenido por imposición de medidas de coerción o impedido de salir del
país.”
e) Debemos dejar de aplicar “El Derecho Asigun”, pero de manera especial, que las
autoridades no enseñen sus preferencias. O tratan a todos igual o que cambien los
procedimientos.
Dije que iba a ser breve y espero provocar, porque es mi intención, la reacción de abogados y
autoridades, para que dejen de usar el populismo mediático, haciendo trajes a las medidas. Si
La Tora fue dejada en libertad, como correspondía, el señor Ángel Martínez o cualquier otro
ciudadano o ciudadana, se le debe dar igual trato.
Cerrando mis palabras, los casos de La Tora y de Ángel Martínez, son dos tonterías para lo que
le pasó a un cliente nuestro en Santiago.
El cliente había recibido como medida de coerción presentación periódica X día al mes. Al
parecer, “Dejó pasar un día, oigan bien, un día”, lo cual fue suficiente para dictar rebeldía.
Cuando le tocaba ir a firmar, se presenta y le informan que “Usted fue declarado en rebeldía
por no asistir a la audiencia preliminar.” ¡Wepa!.
Para ilustrar, cuando hay audiencia preliminar, es porque el Ministerio Publico presentó
acusación. La misma debe ser notificada a los abogados y a todo el mundo.
Bueno, por estar dentro de la semana santa, el imputado me busca y ambos fuimos al
departamento, donde acordamos que se presentaría a levantar la rebeldía.
¡Y es fácil!? Veamos el porqué del Derecho Asigun.
Síntesis, el cliente lo presentó. Queda detenido. Y al otro día, el MP presenta su caso, con el
cliente preso, y apoderan la sala de instrucción de donde se emitió la orden.
En su resumida solicitud, el MP dice que ellos apresaron al imputado y que se encontraba hace
tantos tiempos en rebeldías y por lo tanto, solicitan “PRISION PREVENTIVA”.
Lo digo bajo mi responsabilidad, entiendo que los MP y los tribunales abusan con la medida de
coerción de prisión preventiva.
Mi cliente recibió la libertad, y después de largos días de espera, “Sale en libertad 9 días
después de la sentencia, corriendo el riesgo de quedarse porque al momento de ejecutar la
orden, había un error en un numero de resolución, que no era la resolución de la libertad.”
Señores autoridades, casos como el nuestro, el de La Tora y ahora de Ángel Martínez,
demuestran que tenemos un debido proceso de ley constitucional y unas normas procesales,
donde todo “Es Asigun.”
Aclaro que, de los tres casos, el único que conozco es el de mi cliente. No tengo el placer de
conocer a La Tora, ni a Ángel Martínez, a quien por lo que puedo observar, no la tiene todas a
su favor, sea consecuencias de sus propios actos o sea por acciones de quienes se sienten
ofendidos y acusados injustamente por sus palabras. Y algunos no son santos, ni monjitas.
Independientemente de su estatus y su forma de hacer programas, la ley debe ser aplicada
justamente. “Dar a cada quien lo suyo.” Reiteramos que las medidas impuestas a Ángel
Martínez violan la Constitución y el debido proceso de ley.
Nuestros países se mueven entre el autoritarismo, el laisse, laisse passeur, y los contubernios,
donde los que violan las leyes, procuran ser legisladores o gobernantes, para crear armaduras
impenetrables.
La libertad de expresión y las libertades en general en nuestro terruño ha nacido con base en
las luchas de miles y cientos de miles de dominicanos que han ofrendados sus vidas.
Esa libertad se debe respetar por todos y nadie debe estar ni por encima ni por debajo de las
leyes.
¡No más palabras, honorables magistrados
Atentamente,
Lic. Daniel Mena, MA. Abogado, Escritor y Ex Juez del área penal dominicana.