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| “Cuando la justicia le cede al circo: caso Jet Set, RD, los hermanos Espaillat” |
Por Daniel Mena
En mi ejercicio profesional, una de mis normas es no opinar procesos en los cuales no estoy involucrado o no conozco directamente con los documentos a la vista.
Sin embargo, en mi calidad de ciudadano o por el noble oficio de escribir, me siento en la obligación moral de emitir algunas opiniones acerca de uno de los acontecimientos de mayor fatalismo en nuestro país: Las muertes de casi miles de personas producto de una tragedia en la discoteca Jet Set de Santo Domingo, como resultado del derrumbe de sus cimientos, atribuía en gran medida a sus propietarios, a los cuales se les juzga en tribunales de Santo Domingo.
De paso, aclaro que estas opiniones salen de mis convicciones personales y de los mínimos conocimientos adquiridos durante mi dilatado ejercicio del Derecho, especialmente en el derecho penal y procesal, incluyendo haber impartido justicia penal como juez en Santiago.
Vamos al grano: Citando fuentes de las redes sociales, en las cuales encontramos lo siguiente: “El juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, varió este viernes la calificación jurídica en el caso del colapso del techo de la discoteca Jet Set, cambiando la acusación contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat de homicidio involuntario a homicidio con dolo eventual”.
Debajo de estas informaciones, expondremos la exegesis y el significado para mí del tema del artículo: “CUANDO LA JUSTICIA LE CEDE AL CIRCO: CASO JET SET, RD, LOS HERMANOS ESPAILLAT”.
Las informaciones siguientes, constituyen una síntesis de lo que vamos a exponer: Citamos: “Detalles del Cambio Jurídico: Nueva tipificación: El proceso pasó a sustentarse en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano (homicidio voluntario), dejando atrás los artículos 319 y 320 de homicidio involuntario. Posibles penas: Los propietarios de la discoteca enfrentan ahora penas de reclusión que van desde los 3 hasta los 20 años de prisión”.
Nota: Conforme al nuevo código penal dominicano, se cambió la simbología de reclusión, y ahora las infracciones son graves, leves o muy graves. No será reclusión mayor ni menor.
Nuestras consideraciones las haremos en preguntas. ¿La primera es: ¿De dónde carajo sacó ese juez semejantes barbaridades?
Lo decimos porque se trata de un lamentable acontecimiento sin precedentes en cantidades de fallecidos, ocurrido en ausencia de los ahora “HOMICIDAS”. ¡Hay que estar vivos para leer disparates!!
Para no alargar lo que vamos a seguir expresando: las responsabilidades por vicios, daños o caídas de edificaciones se encuentran taxativamente establecidas en las normas de procedimientos dominicanos. El caso del Jet Set es comparable a la mayoría de los accidentes de tránsitos en nuestro país, con la única diferencia de que los ministerios públicos, los querellantes, denunciantes y los tribunales, SI PUEDEN INCULPAR RESPONSABLES DE ACCIDENTES POR HOMICIDIOS O ASESINATOS.
A pesar de que en los posibles accidentes se pueden cometer HOMICIDIOS, ASESINATOS, ningún abogado o juez, en su sano juicio, pueden ACUSAR A QUIEN NO PROVOCO EL ACCIDENTE, por ejemplo, al propietario o propietaria del vehículo, DE SER COAUTOR O COAUTORA DEL HOMICIDIO O ASESINATO mediante un accidente, si no estaba manejando o en el lugar del accidente.
Por esas razones, los homicidios, reciben sus tipificaciones, de acuerdo con la intención y circunstancias de estos. Pueden ser: Homicidio doloso o voluntario: Ocurre cuando la persona tiene la intención directa de matar a otra. Asesinato: Es una forma agravada de homicidio voluntario que incluye premeditación, alevosía (traición o sorpresa) o ensañamiento. Homicidio culposo o involuntario: Sucede sin intención de matar, pero la muerte es causada por negligencia, imprudencia o falta de cuidado. Homicidio preterintencional: Pasa cuando el agresor solo quería causar lesiones o golpes, pero de forma imprevista se produce la muerte de la víctima. Citando trabajos de las redes sociales.
Aunque el caso de la especie no entra en estas categorías, por ser un tema de tantas trascendencias sociales, jurídicas y hasta culturales, el homicidio recibe distintos nombres por los parentescos o las víctimas, como son: Según el parentesco o la víctima: Parricidio: Muerte de un familiar cercano, padre, madre o cónyuge. Matricidio: Asesinato de la madre. Patricidio: Asesinato del padre. Filicidio: Asesinato de un hijo o hija cometido por sus padres. Fratricidio: Asesinato de un hermano. Sororicidio: Asesinato de una hermana. Mariticidio: Muerte del esposo cometida por su esposa. Uxoricidio: Muerte de la esposa cometida por su esposo. Avunculicidio: Asesinato de un tío o tía. Nepoticidio: Asesinato de un sobrino o sobrina.
Por último, los homicidios, se clasifican según el grupo social o el objetivo. Estos son: Femicidio / Feminicidio: Asesinato de una mujer por razones de género. Androcidio: Asesinato selectivo de varones. Magnicidio: Muerte de una persona importante, política, gobernante o figura pública. Regicidio: Asesinato de un rey o monarca. Genocidio: Destrucción sistemática de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
De todos estos últimos calificativos, como autor diferimos de los llamados feminicidios o androcidio, como lo expresamos en el libro Nuevo Código Penal Dominicano, Cirugía Legal del Desnudo, publicado en amazon.com
Entiendo que las muertes de hombres o mujeres no deben recibir nombres estrambóticos. Muchos de esos criminales, los realizan autores con graves patologías, pudiendo ser verdaderos psicópatas o sociópatas.
Ahora entramos en el corazón de la justificación del nombre del artículo. Los penalistas saben que en todas las infracciones que se pueden tipificar como HOMICIDIOS hay un elemento común obligatorio: EL ANIMUS NECANDIS, la intención o el deseo de cometer el homicidio o la variedad de estos.
Cuando dijimos que haríamos preguntas, quiero formular unas cuantas, para que los populistas del derecho penal y los creadores de circos mediáticos, las respondan sobre el caso de la especie.
¿Eran los acusados los dueños de la fiesta en la que se produjo el derrumbe?
¿Escogieron ellos el día, la hora y los momentos para provocar un acontecimiento capaz de lanzar al suelo los techos, bajo los cuales murieron tantas personas?
¿Dieron los acusados instrucciones a alguien para que ejecutara o facilitare un acto de violencia terrorista, capaz de causar el lamentable y sin precedente acontecimiento de muertes masivas?
¿Convocaron los acusados a cada uno de los participantes en la fiesta, con el propósito de derrumbar el edificio y matarlos a todos?
Y la última y la más importante pregunta: ¿Los acusados fueron los que, con sus manos, derrumbaron las paredes, provocando las lamentables muertes colectivas?
Si alguien puede contestar esas preguntas, si usar su parte emocional, ni los dolores normales que se ocasionan cuando se producen este tipo de muerte, las cuales laceran las almas, incluyendo la mía, aunque mis informaciones son las recibidas desde los medios de comunicación, invito a que lo hagan.
Finalmente, y lo hago como forma conclusiva, creemos que buscando hacerse el gracioso, el juez actuó con una irresponsabilidad que raya en el desconocimiento de las normas que se encuentra obligado a aplicar. Aclaro, que, si ese magistrado lo hace bajo algún tipo de convicción legal, no de ayudar a una venganza colectivista, podemos decir que el error y la equivocación son partes del ejercicio diario de los agentes del sistema penal.
Reconozco que cuando fui juez, incurría en muchos errores judiciales, los cuales generalmente eran corregidos por los jueces superiores, incluyendo jueces de cortes o de la suprema corte de justicia, tribunales a los que llegaban la mayoría de los casos, especialmente los más controversiales.
Para terminar, y aquí entra lo del CIRCO, la decisión de ese magistrado obligará que el caso pase por instancias prematuramente, como serán las cortes de apelación penal, la suprema corte de justicia y hasta el Tribunal Constitucional, debido a que en el caso estamos ante el ejercicio de derechos fundamentales de todos los lados, sean querellantes, demandantes, denunciantes o imputados.
Tal vez sin querer, el juez aportó a que ese caso continue de forma casi indefinida, hacia instancias innecesarias. Debió decidir, como debe y no ponerse a inventar derecho.
La casi totalidad de las infracciones penales, las cuales tienen nuevas calificaciones en el código penal dominicano, tienen el elemento moral de la INTENCION, como elemento constitutivo. El juez pretendió extender una figura del dolo asimilándola a la intención, con lo cual introduce una discusión cacasénicas.
Reitero que nuestras consideraciones no buscan favorecer a ningún sector involucrado. Y en consecuencia, como en muchas ocasiones, sabemos que los que opinan desde las emociones, dirán que el articulo responde a intereses y de paso, cierro diciendo que responde al interés de un ciudadano que siempre se ha opuesto a que “La justicia siga siendo ciega cuando les dan las ganas a muchos de sus actores y sobre todo, que no sea utilizada como circo”, debido a que el circo y la manipulación son dos de las armas más comunes de quienes gobiernan las naciones, para mantener a los demás en las oscuridad y gobernarlos, hasta sombilizarlos.
Atentamente, Daniel Mena. Ex Juez penal dominicano, abogado y escritor.
