El Tribunal Constitucional confirmó una sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia que ordenó a la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud devolver 857 botellas de distintas marcas de bebidas alcohólicas a un negocio que había sido allanado hace ocho años.
El 1 de junio de 2016, la procuraduría especializada allanó el negocio Home Liquor e imputó a sus representantes de violar los artículos 123 y 155.13 de la Ley General de Salud 42-01 en lo referente al etiquetado de estos productos y la leyenda que debe advertir lo perjudicial que es su consumo para la salud.
Dos años después, el 11 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia absolvió a los imputados, y en uno de los considerandos de la sentencia rechazó el decomiso de los productos por parte del órgano acusador. Sin embargo, el Ministerio Público no devolvió las bebidas, bajo el entendido de que el tribunal a qua no se pronunció sobre el destino de las bebidas.
Fue hasta el 16 de febrero de 2023, siete años después, que Ramsés Bethel Polanco Peña, Yesenia María Troncoso Rivera, Glennys Altagracia Colón Alcántara y Manuel Humberto Monsanto Peña, representantes de Home Liquor, S.R.L., interpusieron una acción de amparo ante el mismo tribunal que los absolvió para que el Ministerio Público les devolviera la mercancía incautada. Este tribunal acogió el recurso y ordenó al organismo judicial el cese del secuestro de la mercancía.
Black Label (21 botellas)
Black Label 12 años (342)
Buchanans 18 años (22)
Explores Club (2)
Chivas 18 años (61)
Doble Black (60)
Old Poor (15)
Explores Club Rojo (03)
Royal Saluty 21 años (21)
Chivas Regal Rojo (10)
Explores Club Marrón (09)
Gold Label (23)
Chivas Regal 12 años (58)
Chivas Regal 12 años 1,000 m (196)
Buchanans Max Rojo (1)
Royal Salita, Tres (10)
X. R. 21 años (3)
En desacuerdo con esa sentencia, la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que el tribunal que ordenó la devolución no actuó bajo el debido proceso al fallar a favor de una acción de amparo interpuesta fuera de plazo.
Dijo esto porque Home Liquor tardó siete años para accionar cuando la ley otorga 60 días hábiles tras la notificación de una sentencia para presentar una reclamación.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que con la retención de las bebidas alcohólicas por parte del Ministerio Público se violentó el derecho de propiedad y, ante una violación de este tipo, no existe plazo de vencimiento para accionar en justicia.