La defensa del presidente de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), Freddy Núñez, recusó este viernes a la jueza Fátima Veloz de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien se aprestaba a conocer la solicitud de medida de coerción en contra de su cliente, imputado por desfalco a la entidad, en el proceso que además se sigue contra el tesorero, Evaristo Ozoria Rodríguez.
Por su parte, el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, calificó la decisión como una táctica dilatoria y muestra del evidente temor que tiene la defensa al gran dosier de pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Camacho había manifestado que la audiencia se había aplazado a solicitud del mismo imputado, debido a la gran cantidad de pruebas presentadas en su contra.
La medida de coerción abarca 757 páginas y presenta 219 elementos de prueba, detalla cómo supuestamente se sustrajeron fondos de la federación, motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva y la declaratoria del caso como complejo.
El director de la Pepca aseguró que el alegado desfalco de unos 60 millones de pesos, sucedió desde 2011 al 2023, fecha en la que Ministerio de Deportes suspendió a los directivos de Fedopem.
“Hemos aportado evidencias suficientes que demuestran cómo fueron sustraídos los fondos de la federación, y esperamos que el tribunal acoja nuestra solicitud”, declaró Camacho.
Por el caso se allanaron residencias en el Distrito Nacional y la provincia María Trinidad Sánchez, así como en las instalaciones de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno, ubicadas en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte. El Ministerio Público, durante una investigación de varios meses, ha podido recabar múltiples documentos y evidencias, las cuales sirven de sustento al Ministerio Público en el caso.
Los imputados en el caso Fedopem son señalados por corrupción, falsificación y uso de documentos falsos, desfalco, asociación de malhechores, estafa en perjuicio del Estado y lavado de activos. Estos delitos están tipificados y sancionados en el artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana; 145, 147 y 148 del Código Penal Dominicano; 171 y 172; 265 y 266; 405; así como los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 155-17 s...