“Cuando ocurra un accidente, soluciona todo bajo un solo techo. Desde los trámites de realizar el acto policial hasta la gestión con tu aseguradora”. Con la frase, promociona sus servicios la Casa del Conductor CMA, un negocio privado que se promueve desde el Estado.
Desde la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que establece pautas sobre el funcionamiento de este tipo de negocios, hasta acuerdos particulares con entes estatales permiten la operatividad de este servicio en el país.
Definido como un centro de retención, regulado por la Dirección de Prisiones de la Procuraduría General de la República, sus facilidades no están dispuestas para todo el ciudadano que se vea envuelto en un accidente de tránsito, sino para aquellos que, en tales circunstancias, paguen una póliza de manera directa o a través de una aseguradora de vehículos.
El costo para los que se afilian en la empresa, es de 2,000 pesos anual. A cambio se ofrecen los trámites en policía, fiscalía, médico legista, asistencia vial, alojamiento, comedor, entre otras facilidades.
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Y, “si eres detenido dentro del territorio nacional por un accidente de tránsito, nosotros te sacamos y trasladamos a nuestras instalaciones donde estarás hospedado en una habitación privada con baño privado, comida y todos los servicios que típicamente encuentras en un hotel…”.
“Afiliado a nuestra red, nunca tendrá que pasar una noche en un destacamento o cárcel nacional”, dice en su página web la Casa del Conductor.
La potestad que tiene esa empresa privada para trasladar a personas detenidas hasta sus instalaciones encuentra sustento en acuerdos que viene firmando con la Procuraduría y con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) desde hace años.
También en el decreto 726-01 que en julio de 2001 emitió el expresidente Hipólito Mejía, con el que crea, con fines de servicio público, “las instituciones especiales para la reclusión por accidentes de tránsito no conexos con otros delitos, denominadas casas de conductores”.
También creó las casas cárceles para el cumplimiento de penas en casos correccionales de heridas o muerte por accidente de tránsito involuntario.
El decreto establece que esas organizaciones podrán ser organizadas y administradas por particulares previa autorización de la Dirección de Prisiones, que debe autorizar al personal de seguridad.
Una de las justificaciones para emitir la medida era que la retención de las personas en los destacamentos, mientras se definía su situación, resultaba en un alto costo económico para el Estado.
